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Colaboración con las Autoridades Mexicanas en materia de Seguridad y Justicia.

  

En cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la Ley) y al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia, se publican los siguientes datos del Área Responsable de AT&T México, para atender los requerimientos de información de Autoridades Facultadas y Designadas sobre datos conservados, localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles y órdenes judiciales de intervención de comunicaciones.

 

 

Datos del Área Responsable:

 

Nombre de las Concesionarias que forman parte del grupo empresarial AT&T México:

a) AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.
b) AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.
c) Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V.
d) AT&T Conecta de México, S. de R.L. de C.V.
 

Dirección para recibir documentación física:

 

Rio Lerma no. 232, Torre Diana, Piso 20, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

Email: rm-colaboracion.att@mx.att.com


Línea de atención: 55 4115 3787

 

i)    Procedimiento para atender requerimientos de Datos Conservados:


a) Las Autoridades Facultadas y Designadas (en adelante “Autoridad”) deberán dirigir sus oficios de requerimiento de información, únicamente a la Concesionaria AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., por fungir como concesionaria y representante para efectos del desahogo de los requerimientos de Autoridad de las empresas concesionarias que a continuación se señalan: AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.,Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V. y AT&T Conecta de México, S. de R.L. de C.V.

 

b) Se recomienda utilizar el formato denominado “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como “Anexo” I de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia de la Ley.

 

c) AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., contestará los requerimientos de Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de información cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables. En caso de que la Autoridad no se encuentre debidamente facultada o el oficio no cumpla con lo dispuesto en todos los ordenamientos legales aplicables, AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., los rechazará indicando el motivo.

 

d) Todo oficio de requerimiento de Autoridad será contestado o rechazado en la vía y forma que fueron entregados a AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.
ii) Procedimiento para atender requerimientos de Localización Geográfica en Tiempo Real de los dispositivos o equipos terminales móviles:

 

a) Idem “i) a)”.

 

b) La Autoridad deberá proporcionar una dirección electrónica institucional para que la información de la geolocalización sea enviada a través de correos electrónicos. Así mismo deberá de mencionar la periodicidad temporal en la que los correos electrónicos deban ser desbordados.

 

c) La información que se entregue en cada correo electrónico será la siguiente:

1. Número telefónico, 2. Fecha (día, mes y año), 3. Coordenadas geográficas (longitud y latitud), 4. Tipo de localización: (Exacta (GPS), Triangulación (3 antenas) y Referenciada (1 antena).

d) Idem “1) c)”.

e) Idem “1) d)”.

iii) Procedimiento para atender Órdenes Judiciales de Intervención de Comunicaciones:

 

a) Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser fundada y autorizada por Juez o Jueza Federal, y deberá ser notificada de manera física en el domicilio antes señalado para recibir documentación física  de AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora.

 

b) AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., rendirá el informe de Ley correspondiente, señalando si existió o no la posibilidad técnica para intervenir las comunicaciones de los equipos solicitados por el Juez o Jueza Federal.

 

 

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